Tanto la vivienda habitual , garajes y trasteros, como la venta de viviendas mantienen ciertos privilegios fiscales en el IRPF
Bien es sabido del liderazgo de España respecto a la tributación de la vivienda. Veamos como son los impuestos de la vivienda en este ejercicio 2025 que ahora se aplica:
La vivienda habitual sigue gozando de un tratamiento privilegiado en el IRPF. No genera imputación de renta inmobiliaria, siempre que se trate de la residencia principal del contribuyente. Este beneficio también se extiende a sus anexos (como garajes o trasteros), con el límite de dos plazas adquiridas junto al inmueble.
En cuanto a la compra, aunque la deducción desapareció en 2013, se mantiene un régimen transitorio muy relevante para quienes adquirieron antes de esa fecha. En estos casos, puede aplicarse una deducción sobre una base máxima anual de 9.040 euros.
No todas las ayudas relacionadas con la vivienda tienen el mismo impacto fiscal. Tributan como ganancia patrimonial subvenciones como el Bono Alquiler Joven, ayudas para VPO o programas de renovación de instalaciones domésticas.
Sin embargo, existe una excepción importante: las ayudas destinadas a la rehabilitación energética de edificios, como el programa PREE 5000, no se integran en la base imponible, lo que supone un incentivo fiscal directo a la eficiencia energética.
Más info: https://www.inmonews.es/guia-tributaria-2025-tributa-vivienda-uso/